Código Procesal Civil Artículo 644 F Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 644 F. Excepciones distintas a las de pago
En caso de que se opongan excepciones por el arrendatario distintas a las de pago, sólo serán admisibles si se hacen valer ofreciendo sus pruebas; se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento fijado para el lanzamiento.
En esta audiencia, concurran o no las partes, se dictará resolución declarando si el arrendatario ha justificado o no sus excepciones, y si debe procederse o no al lanzamiento.
Son improcedentes la reconvención y la compensación.
Estado de Morelos Artículo 644 F Código Procesal Civil
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